pago de regalías por contenido audiovisual en hoteles

Por Víctor M. Adames
Socio de BC&B y experto en propiedad intelectual

La gran mayoría de los hoteles consideran que el hecho de contratar los servicios de un proveedor para televisión por cable y pagar una mensualidad por la señal correspondiente los faculta a transmitir la música o la señal de la televisión en las habitaciones del hotel sin problema alguno. Sin embargo, a fin de evitar una contingencia y violación a derechos de autor, los hoteles deben contar con licencias otorgadas por los titulares de dichos derechos para poder usar libremente las obras audiovisuales dentro de sus habitaciones. Dicha licencia es necesaria aun cuando los hoteles hayan contratado un servicio de televisión por cable o satelital, ya que dicha contratación no cubre tales derechos de autor.

Toda comunicación pública que realicen los hoteles debe pagar regalías

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que esa conducta se considera como un acto de comunicación pública y genera un pago de regalías a favor de los autores de obras audiovisuales. Específicamente, la sentencia dictada por la SCJN al amparo directo en revisión 4040/2019 determina que:

“Del estudio de la doctrina sobre la comunicación pública, en las sentencias de otros países, y a partir de las propias decisiones de este Alto Tribunal, resulta evidente que el acto de comunicación pública debe estar protegido y garantizado por el Estado a través del cumplimiento que realicen los hoteles para pagar derechos de explotación de una obra audiovisual por el hecho de tener televisores instalados en sus habitaciones, toda vez que deben ponderarse los derechos adquiridos por el autor.

“La comunicación pública de obras dentro de las habitaciones de los hoteles no representa un acto de ‘molestia’, de ‘intromisión’ o ‘invasión’ a la privacidad de sus huéspedes, pues estos se mantienen incólumes frente a tales actos, por tanto, se salvaguarda su privacidad y la inviolabilidad de su domicilio. Y, por el contrario, toda vez que, efectivamente, se trata de un acto de comunicación pública, es indispensable la realización del pago por la retransmisión de las obras protegidas”.

La SCJN considera que la comunicación es pública no solo cuando es recibida en un lugar público, sino siempre que la transmisión sea distribuida por una intermediaria hotelera en un lugar al que el público tiene acceso.

Esto quiere decir que el carácter privado de los cuartos de un hotel no impide que pueda considerarse como pública la comunicación que se hace dentro de sus habitaciones.

Este precedente es de aplicación obligatoria para todos los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación y su importancia radica en que es irrelevante si los huéspedes efectivamente ven y escuchan la programación, toda vez que, para efectos del derecho de autor a recibir regalías, basta la sola puesta a disposición de los aparatos televisivos que permiten a los usuarios acceder a la retransmisión y/o comunicación en el momento que elijan.

Por lo anterior, antes de contratar este tipo de servicios, es recomendable contactar a un experto en propiedad intelectual para evitar tener alguna contingencia. De igual forma, es recomendable que los hoteles que quieran regularizarse lo hagan a fin de evitar alguna posible violación de derechos.

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