Por Patricia Ornelas
Twitter: @PatyOrnelasV
Recientemente, tuve la oportunidad de asistir a un taller para cineastas en el que la conferencista preguntó a una sala repleta de productores si sabían el tipo de derechos que generaban sus obras audiovisuales y la sorpresa fue que casi todos dijeron que no. Y es que los derechos de autor y los de explotación de una obra son diferentes y hay que saber cuándo aplican unos y otros.
De entrada, las películas generan varios tipos de autoría, de tal manera que se deben registrar los trabajos realizados por el director, los guionistas, los compositores y músicos, y los productores, dando lugar a los derechos de autor.
Los derechos de autor se dividen en derechos patrimoniales y derechos morales. Los derechos patrimoniales son los relacionados con la explotación de la obra para poder reproducirla y distribuirla, darla a conocer e incluso modificarla. Los derechos morales son los que adquieren los creadores de la obra y reconocen su autoría, son irrenunciables e intransferibles.
No obstante, los derechos de autor se pueden ceder en caso de que haya interés de un tercero en hacer una interpretación, para lo cual es muy recomendable hacer un contrato que especifique los derechos cedidos, las modalidades de explotación, los soportes, el territorio y la duración de la cesión.
Cada vez que una serie o película se exhibe en una sala o se transmite por televisión, se generan derechos de autor. Para poder cobrar esos derechos, se aconseja ser miembro de una sociedad de autores y registrar la obra audiovisual. El único requisito es que la obra se estrene o transmita en un medio que genere derechos, tal como una sala de cine, un canal de televisión o una plataforma de Video On Demand (VOD). Con el registro de la obra, el autor puede recibir los derechos patrimoniales que fija la Ley Federal del Derecho de Autor.
En México existen distintas entidades de gestión de derechos que tienen previstos porcentajes estándares para el reparto de los derechos de autor de una obra, de acuerdo con las tarifas oficiales emitidas por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).
Algunas de estas entidades son la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM), la Sociedad General de Escritores de México (SOGEM), la Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas, Videogramas y Multimedia (SOMEXFON), la Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales o Directores de México, entre muchas otras.
La necesidad de la gestión colectiva radica en que una película por ejemplo, se puede estar exhibiendo al mismo tiempo en Madrid, CDMX, París y Sidney, y sería imposible para un autor estar pendiente del pago de los derechos en esas ciudades, razón por la cual una sociedad especializada se puede encargar de la administración de sus derechos que incluyen la recaudación de las regalías, la protección de sus derechos morales, la negociación del monto de sus regalías, etcétera.
Por cierto, este viernes se estrenó Prometo no enamorarme de Alejandro Sugich, un director y productor de Sonora que trae las pilas súper puestas, con una visión fresca y rentable del negocio del cine.
Prometo no enamorarme se exhibirá en 250 salas de todo el país y tuvo un costo 17 millones de pesos, de los cuales 10 millones provinieron del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE) y 7 millones de distintos inversionistas privados. Tiene una historia romántica que en verdad vale la pena, se las recomiendo.
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